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El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.[1]
El término sinalagmático deriva del griego synallagma (συνάλλαγμα) "contrato, estipulación", mismo que está compuesto de sin (σύν) "juntos" y alagmo (ἀλλάσσω) "tomar o dar a cambio, intercambio". Se le agrega ico (ικός) "característico de, similar a, típico de" y concluimos que, por sus raíces, sinalagmático significa "lo que es característico del intercambio mutuo".
Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación).